Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta bajo el numero 222 por el Ciudadano BARLAN RAFAEL BERMUDEZ ARENAS, cedula de identidad numero: V-7.571.149, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 1, vereda 3,, casa 1, a dos veredas de la carnicería Karina, por ante la Zona Policial N° 2, contra el ciudadano ELIAS NEPTALI AMAYA SIBADA, titular de la cedula de identidad personal N° 15.385940, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunida.....