Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Juan Carlos Noriega, Venezolano, de 29 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en la Calle José Ramón Yépez, Casa S/n, Boca de Aroa, Municipio Silva, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-. 14.303.685, y ordena su inmediata libertad, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
.....