DISPOSITIVA
Por consiguiente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD del ciudadano PEDRO JOSE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.478.228, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-11-80, Grado de Instrucción: 6° grado, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro José Cabello y Rosa Eligia Ceballos Pérez, residenciado en Urb. Las Adjuntas, Manzana 16, casa C-4, a una cuadra antes de la escuela Bolivariana a la derecha, sector Las Colonias, de Punto Fijo, Estado Falcón, y se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del COPP, consistentes en la Presentación al Tribunal cada Quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, de lunes a viernes y Pro.....