este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: a las ciudadanas Petra María Colina Gómez, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿3.362.542, de 77 años de edad, venezolano, nacido el 29-06-32 en Coro estado Falcón, domiciliado en calle Norte con calle 23 de enero pantano abajo, cerca de la Escuela Pestalozzi, y Lifrankber Colina Suárez, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 21447117, de 20 años de edad, venezolano, de oficio del hogar, soltera, nacido el 01-01-90 en Coro estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Barrio Pantano Abajo, calle 23 de enero con maporal de Coro estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad prevista en el numeral 3° Y 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación ca.....