Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMÍREZ, en su condición de representante judicial de la ciudadana IRAIDA RAMONA ANDASOL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.769.071 y domiciliada en la vía principal del Poblado "La 8", Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy en representación de su madre, ciudadana NELLY EULALIA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Número 6.652.733 y sus hermanos, ciudadanos JOSE GREGORIO ANDASOL CHIRINOS y CLEMENTE JAVIER ANDAZOL CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.654.733 y 11.654.33.....