...transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 267, que establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintioch.....