este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Primero: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso seguido a la ciudadana: ANAIS MARIA GARCIA ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.344.727, de 27 años de edad, natural de Puerto cabello, soltera, fecha de nacimiento 28/06/1988, de ocupación u oficio estudiante de misión Sucre hija de padre José Antonio García (M) y de Dominga Alastre(F), residenciada Pedregal sector Baitoiata casa de color blanca cerca de la bodega de al señora Teresa numero de teléfono: 0426-600-56-94, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra la ciudadana: ANAIS MARIA GARCIA ALASTRE, en relación al asunto IP02-2015-000011. Y ASI S.....