En atención a lo anteriormente acotado, verifica este juzgador de los recaudos suministrados en actas, que efectivamente la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, ha constatado, como órgano contralor y vigilante de trabajo y estudios intramuros realizado por cualquier penado a tenor de los literales c, e, y f del artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena; la efectiva realización por parte del penado NELSON HUMBERTO AMAYA de labores como talabartero por espacio de 1 año y 1 mes, aunado al hecho de haber cursado 12 meses continuos de educación primaria y secundaria, por lo que en consecuencia, es procedente entonces la solicitud de redención peticionada a razón de dos días de trabajo o estudio por un día de reclusión de conformidad con lo preceptuado en articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
Por tanto de la operación matemática prevista en el precitado articulo de dos días de traba.....