Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado FRANCISCO RAFAEL DIAZ, ya identificado y le decreta la Libertad Plena con respecto al Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE PRECURSORES O SOLVENTES QUIMICOS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le Decreta DETENCION DOMICILIARIA en su propio domicilio de conformidad con el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de OCULTAMIENTO DE PIEZAS O PARTES DE VEHICULOS OBJETOS DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 3 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase el presente asunto a la resp.....