En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 N° 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado REINALDO ANTONIO SANCHEZ ZARRAGA, de medida cautelar sustitutiva consiste en la prohibición de acercarse a la victima RODMAR DE JESUS ACOSTA CHIRINOS, con fines de agredirla física o verbalmente. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia