En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA al ciudadano JORGE LUIS COLINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.111, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL, ubicado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana M, Casa Nº 19, Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho.
Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIIFQUESE. CUMPLASE LO ORDENADO.