ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite la acusación presentada por la vindicta pública contra: : IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR PARADA, y se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el escrito acusatorio y ratificado en sala, por ser licitas, necesarias y pertinentes, para ser debatidas en el juicio oral y privado, a las cuales se adhiere la defensa pública por el principio de la comunidad de la prueba. Acto seguido la ciudadana Jueza, explica a l adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, establec.....