esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada MARIALBI DEL CARMEN ORDOÑEZ RAMIREZ en su condición de Jueza Quinta de control de este Circuito Judicial Penal, en conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº IP01-R-2013-001650, seguido contra el ciudadano FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Líbrese boleta de notificación. Anéxese el presente cuaderno separado al señalado asunto.