DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del defensor del imputado de autos, abogado Gilberto Zerpa. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado PEDRO EMIRO HENRIQUEZ FRANCO, venezolano, nacido en fecha 18-10-1953, de 57 años, cédula de identidad No.: 3.833.869, estado civil: soltero, de oficio comerciante, natural de Punto Fijo, grado de instrucción Cuarto Año, domiciliado en Sector Las Adjuntas, sector Los Orumos, calle principal, casa 01 de color rosada, frente a la licorería de la zona, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Emiro Henríquez y Eulalia Franco, teléfono: 0424-615.95.19, y se le acuerda en este acto la Medida Caut.....