Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : NORBERTO JOSE ARAPE EREU y GREGORIA MARIA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad V- 6.983.747 y V- 6.984.453; respectivamente, actualmente domiciliados, el Primero en el Sector Santa Rosa, Calle Principal, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y la Segunda en la Calle Camejo, Sector La Milagrosa de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.475.235, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-181.847, con domicilio procesal en .....