D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el abogado LEONARDO PIMENTEL, APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES VIENTO NORTE C.A., en contra del ciudadano RICHARD DAVID NEVES COLINA, identificado en actas, Decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos ciudadano RICHARD DAVID NEVES COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.772.106, De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 18.128,25), cantida.....