En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EDUARDO JOSÉ ZAVALA URQUIA, la cual corre inserta bajo el N° 199, de fecha 07 de Noviembre de 1.983, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, Coro, de la siguiente manera, donde dice "ISELA MARIA URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 3.141.372", refiriéndose a la identificación de su madre, debe decir "MARISELA JOSEFINA URQUIA, titular.....