En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 27 de Agosto de 2012, con respecto a los imputados LUIS JOSE REYES y WIL MIGUEL REYES REYES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la ley de Robo en concordancia con los artículos 1,2,3 del articulo 6 de la misma Ley, articulo 174 segundo aparte del Código Penal y articulo 277 , a los fines de que concluya la investigación y de tal forma presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publí.....