A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado José Gregorio Arreita, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V- 19.408.567, residenciado en el sector los Robles, Avenida 16, a tres cuadras de la Zona Industrial, casa s/n de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir pena de Ocho (08) años de presidio la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Inés Rodríguez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en contra del Estado Venezolano, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado,