este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de Libertad Asistida establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de tres (03) meses y la misma termina el veintisiete de Diciembre de 2010: para lo que se ordena librar oficio al Instituto Nacional del Menor de esta localidad al Departamento de Libertad Asistida a los fines de darle la orientación, supervisión y asistencia necesaria al mencionado adolescente e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta, e igualmente se remite copia de la presente Resolución Cúmplase