En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y DECIDIR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, presentado por los abogados GUILLERMO APONTE y OMAR DUNO, ut supra indentificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CHRISTOPHER ALBERTO RIVAS GUANIPA, contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (FJPPAUNEFM).
SEGUNDO: REVOCA, por contrario imperio el auto de admisión de fecha trece (13) de enero de 2016, así como las demás actuaciones posteriores al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: DECLINA la competencia por.....