Por todo lo antes expuesto no se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar La Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo lo procedente una medida menos gravosa, tomando en consideración los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, Desestimando la solicitud de la defensa de decretar presentaciones cada 45 días, en virtud de que el imputado, cómo parte interesada debe estar al tanto de lo ventilado en el presente asunto, siendo proporcional una presentación cada veinte días a fin de garantizar la finalidad del proceso, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite la precalificación Fiscal por el delito de Posesion Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Org.....