éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado HENRY JOSE BLANCO CARBALLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 9.585.097, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04-04-1966, de profesión Obrero, hijo de VICENTE BLANCO y LUISA JULIA CARBALLO DE BALNCO, residenciado, en la Urbanización Las Margaritas, sector 1-5, casa Número 36, en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en la Sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón por parte del Director del referido centro de reclusión y remitiendo a este despacho la respectiva acta levantada; y Así se Decide.
Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase.
Abg. Morela Ferrer
Jueza Única de Ejecución
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