por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.731, la cual corre inserta bajo el N° 203 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, 10 de Julio de 1974, de la siguiente manera: donde dice: JESÚS ARBERTO, refiriéndose al nombre del mencionado ciudadano, debe decir; JESÚS ALBERTO, que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE