Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana MAYRA TORRES M., representada judicialmente por el Abg.: Nerio Briceño inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.789; contra la ciudadana: NERYA MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, representada judicialmente por el Abg. Laemir Jesús Mass Colina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.451; todos plenamente identificado en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONDENA en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad .....