Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursos en la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, dichas Reglas de conducta consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones , Primero Consignar constancia actualizada de Estudio, y cada tres meses consignar notas SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: Asistir al departamento de libertad asistida, a.....