PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano NEPZALIES JOSUE HERNANDEZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLEMAR DEL CARMEN ORDAZ.
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
TERCERO: Admitida la acusación fiscal, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, e impuesto el ciudadano acusado NEPZALIES JOSUE HERNANDEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el régimen de prueba de un (01) año, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de.....