, se acuerda la acumulación del expediente Nº 3831, al expediente Nº 3836, de manera de, dictar una sentencia que abrase ambas causas, por lo que el lapso de informes, de observaciones y de sentencia será común a ambos, acogiendo este Tribunal la teoría que se trata de una acumulación imperativa y aún cuando, la norma impone la carga a los demandantes de insistir en la apelación contra la sentencia definitiva, de la apelación contra la sentencia interlocutoria, dado que la misma no prevee sanción por el hecho de no apelar, se reitera que obligatoriamente debe darse la acumulación, de oficio, sobre todo por la forma como se llevó el presente proceso