Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la ABG. AMÉRICA PÉREZ PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del auto publicado en fecha 28 de octubre del año que transcurre, por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, el cual declaró primero: la nulidad absoluta de la acusación fiscal en contra de los ciudadano ALEJANDRO GARCÍA MÉNDEZ, por el delito de Homicidio Intencional, Agavillamiento y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407, 287 y 282 del Código Penal, y al ciudadano JUAN REYES Y JHONNY JOSÉ POLO, por los delitos de Homicidio Intencional, Agavillamiento y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407, 287 y 282.....