este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado José Antonio Romano Juárez, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en el Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Vereda 04, Esquina Calle Principal, Casa nro. 38, Urbanización "Estrella Norte", Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de.....