Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 y 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana CUPERTINA SUAREZ LEAL. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal y la defensa, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, a los acusados: JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES.....