EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la Acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "A" de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal en contra de la Adolescente imputada YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública. TERCERO: Acto seguido la ciudadana jueza impone a la adolescente, YULIANNY VALENTINA MEDINA VILLANUEVA de las formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 eiusdem, procedien.....