esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Daylid Urbina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.526.643, inscrita en el Inprebogado bajo el número 100.548 y con domicilio procesal en el escritorio jurídico Urbina & Asociados, calle Independencia entre Ayacucho y Democracia, N° 56, Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Nelly Jiménez y Amilcar Benjamín Jiménez, plenamente identificados en el asunto IP01-R-2007-00190, contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, el día 06 de Diciembre de 2007, en el asunto signando IP01-P-2007-004630 (nomenclatura de ese despacho), resolución e.....