Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública Séptima en representación del Ciudadano Oscar Lugo, titular de la cedula de identidad Nro 09.513.659, y se autoriza para laborar los días 04 y 05 de febrero del corriente año, en la empresa mercantil Reparaciones de Calzados Tavo, por cuanto conforme a la ley del Trabajo, dichas fechas carnavalescas no son catalogadas como días feriados, todo conforme a lo establecido en los artículos 15 de la Ley del Régimen Penitenciario en concordancia con los artículos 211, 212, 213 y 214 de la Ley Orgánica del Trabajo y 01 de la Ley de Fiestas Nacionales.