Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: FRANDI JOSE SALON, venezolano, de 26 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.495.965, nacido en Coro, Estado Falcón, y domiciliado en la Urbanización La Independencia, Sector La Floresta, casa N ° 6, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad l.....