este Tribunal 2° en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara sin lugar, la solicitud del defensor público Abg. Moisés Medina La Concha, en cuanto al cambio de lugar de representación de su defendido SEGUNDO: Se mantiene, la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo, establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. TERCERO: SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACION de cada quince (15) días, a cada 30 días, es decir presentación mensual los 30 de cada mes, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.....