Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.