Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-000230, donde aparece como imputado ELIDO LORENZO MADRIZ, quién es venezolano, cédula de identidad Nro. V- 4.637.055, residenciado en el Sector de Taratara, casa S/N, callle Principal, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito ALTERACIÓN SE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
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