A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): La norma establece que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Cuatro (04) Años y Tres (03) meses de presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): La norma establece que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Ocho (08) meses de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: La norma establece a partir del 29 de Mayo de 2007 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Once (11) años y Cuatro (04) Meses de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 29 de Septiembre de 2007 aya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Doce (12) .....