PRIMERO: Acuerda autorizar al Fiscal del Ministerio Público a prescindir de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción desplegada por el ciudadano JOSÉ JACKSON RANGEL MORA, no afectó gravemente el interés público y por cuanto la pena a imponer es menor, y por ello se extingue la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia en base a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSÉ JACKSON RANGEL MORA. SEGUNDO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 37.1, 48. 5 y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia, razón por la cual se omiten librar boletas de notificación