Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se le decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 540 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la medicatura forense del CICPC SUB-DELEGACION CORO, a los fines de que se realice evaluación medica al adolescente, y remitir las resultas a este Despacho ju.....