este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo solicitado por el Ciudadano GUILLERMO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 717.620 y con domicilio en la localidad de Pueblo nuevo de paraguaná del estado Falcón, el cual es de propiedad del precitado Ciudadano y cuyas características corresponden a CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, MARCA CHEVROLET, AÑO 1.961, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA C63C60V2584, SERIAL DE MOTOR F04201C, PLACA KAY-322. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Falcón. Desglósese de la causa el certificado de registro automotor original y certif.....