En virtud de lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Primero: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso seguido a la ciudadana: YORKINS FRANCISCO BRAVO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.262.455, de 38 años de edad, natural de Coro, soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 28/07/1977, hijo de Rafael Ramón Bravo (Difunto) y Milexis Coromoto Ollarves (F), residenciado en el sector Calle Proyecto entre Monzón y Brion cerca del Bar brisas del Caribe casa 50-A, Estado Falcón, Teléfonos:0416-461-52-29, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra la ciudadana: YORKINS FRANCISCO BRAVO DIAZ, en relación al asunto IP02-201.....