Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y le Decreta al Imputado RUBEN ARCILA CAHUAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.102.450, fecha de nacimiento 14-04-1946, edad 66 años, profesión u oficio Armero, domicilio Urbanización Cruz verde calle 17 sector 8 casa numero 28, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS DE GUERRAS, articulo 9 único aparte de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 3 de la ley sobre armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRAS, articulo 274 del Código Penal concatenado con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO articulo 286 Del Códi.....