DISPOSITIVA
Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por la Abg. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico ANIBAL ANTONIO LUGO HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia impone: MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste, en presentación cada (8) días ante la oficina de alguacilazgo. Medida que se impone por considerar este Tribunal que esta cautelar es menos gravosa y no atenta contra el decreto de decaimiento. Así se decide. Regístrese la presente decisión, notifíquese, en consecu.....