En razón de los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Improcedente in limini litis la querella de amparo constitucional promovida por el abogado Arnaldo Lugo Navarro en representación de la ciudadana CARMEN OLIVERA de YSMAYL, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2004, dictada, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la querella interdictal que por despojo introdujera su representada, contra la ciudadana MARIA QUEVEDO de SAEZ.
Déjese transcurrir el lapso de apelación.