En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado Luís Gómez Díaz, apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA SAN JOSE OBRERO, contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la oposición a la medida de secuestro decretada con motivo del juicio que por indemnización de daños y perjuicios intentara la apelante contra los ciudadanos CHARLYS PETIT CUBA y WENDY MORALES de PETIT
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado.
TERCERO: Se declara sin lugar la oposición al decreto cautelar decretado por el Juez ad-quo el 07 de febrero de 2008 y se ratifica la medida de secuestro sobre el siguiente bien, casa y terreno de un área de quinientos metros cuadrados (500m2) situado en la po.....