Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 11 de Marzo de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano JESSY JOSÉ PIRONA VERGARA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 4° y 6°, en perjuicio del Preescolar CEI Colegio de Profesores.