DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada ciudadana MARLIN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.901.592 contemplada en el artículo 346 °11 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad de la parte demandada ciudadana MARLIN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.901.592, para sostener el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO incoada en su contra por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA DIAZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 7.493.315. Y En consecuencia de ello se Declara:
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda intentada .....