Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARIFLOR SANGRONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.958, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA MEDINA, mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 4 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de DESALOJO de inmueble seguido por la apelante, contra la ciudadana REBECA EIZAGA REYES.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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